Articulo 29 Reglamento de la Ley del Registro Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29.
La certificación en extracto de nacimiento ordinaria no da fe de la filiación: expresará la fecha y lugar de nacimiento, sin precisar hora y sitio, y entre las menciones de identidad referirá los nombres propios de los padres, reales o figurados, que aparezcan en la inscripción. Tratándose de adoptados, mencionará únicamente el nombre del padre y madre cuyos apellidos ostentan en primer lugar.
Esta certificación declarará que sólo da fe del hecho, fecha y lugar del nacimiento y del sexo del inscrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958