Articulo 29 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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»Artículo 29. Guía técnica.
El centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en este Reglamento.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003