Articulo 29 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo veintinueve. Situaciones asimiladas a la de alta.
Uno. Los trabajadores que causen baja en este régimen especial quedarán en situación asimilada a la de alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener otros beneficios de la acción protectora.
Dos. Los casos de incorporación a filas para el cumplimiento del Servicio Militar, convenio especial con la Entidad gestora y los demás expresamente declarados análogos por el Ministerio de Trabajo podrán ser asimilados a la situación de alta con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970