Articulo 29 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
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»Artículo 29. Extensión de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para las instalaciones de bombeo y de la eólica marina.
Se modifica del último párrafo del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que queda redactado como sigue:
«En permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y las de tecnología eólica marina, los plazos establecidos en este apartado se podrán extender a solicitud del titular sin que en ningún caso el plazo total de vigencia de los permisos sin contar con la autorización administrativa de explotación definitiva supere los 9 años.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023