Articulo 29 jornadas espe...de trabajo

Articulo 29 jornadas especiales de trabajo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Trabajos subterráneos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando en las actividades a que se refiere esta sección se realicen trabajos subterráneos en los que concurran idénticas circunstancias que las previstas en el artículo 25 de este Real Decreto, serán de aplicación las mismas jornadas máximas establecidas en dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-09-1995 en vigor desde 26-09-1995