Articulo 29 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»Artículo 29. La conservación y la rehabilitación como instrumentos para garantizar el derecho a la vivienda
El fomento de la conservación, rehabilitación y gran rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial es objeto de la actuación prioritaria de la Generalidad y los entes locales para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008