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Articulo 29 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 29. Contratos adjudicados a una empresa asociada

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1. A efectos del presente artículo, se entenderá por «empresa asociada» toda empresa que, en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2013/34/UE, presente cuentas anuales consolidadas con las de la entidad adjudicadora.

2. Si se trata de entidades que no están sujetas a la Directiva 2013/34/UE, se entenderá por «empresa asociada» toda empresa que:

a) pueda estar, directa o indirectamente, sometida a la influencia dominante de la entidad adjudicadora, o

b) pueda ejercer una influencia dominante sobre la entidad adjudicadora, o

c) al igual que la entidad adjudicadora, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación financiera o en virtud de las normas que la rigen.

A efectos del presente apartado, el concepto de «influencia dominante» tendrá el mismo sentido que en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 28, y siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado 4 del presente artículo, la presente Directiva no se aplicará a los contratos adjudicados:

a) por una entidad adjudicadora a una empresa asociada;

b) por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades adjudicadoras con el fin de desarrollar las actividades contempladas en los artículos 8 a 14, a una empresa asociada a una de dichas entidades adjudicadoras.

4. El apartado 3 se aplicará:

a) a los contratos de servicios, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios total que la empresa asociada haya efectuado durante los últimos tres años, teniendo en cuenta todos los servicios prestados por dicha empresa, provenga de la prestación de servicios a la entidad adjudicadora o a otras empresas con las que esté asociada;

b) a los contratos de suministro, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios total que la empresa asociada haya efectuado durante los últimos tres años, teniendo en cuenta todos los servicios prestados por dicha empresa, provenga de la entrega de suministros a la entidad adjudicadora o a otras empresas con las que esté asociada;

c) a los contratos de obras, siempre que como mínimo el 80 % del promedio del volumen de negocios total que la empresa asociada haya ejecutado durante los últimos tres años, teniendo en cuenta todos los servicios prestados por dicha empresa, provenga de la ejecución de obras para la entidad adjudicadora o para otras empresas con las que esté asociada.

5. Cuando no se disponga del volumen de negocios de los tres últimos años, debido a la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa asociada, será suficiente que dicha empresa demuestre que la realización del volumen de negocios contemplado en el apartado 4, letras a), b) o c), es verosímil, en especial mediante proyecciones de actividades.

6. Cuando más de una empresa asociada a la entidad adjudicadora con la que formen una agrupación económica preste servicios, suministros u obras idénticos o similares, los porcentajes mencionados se calcularán teniendo en cuenta el volumen de negocios total resultante, respectivamente, de la prestación de servicios, suministros u obras por dichas empresas asociadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014