Articulo 29 Atención y pr...e igualdad

Articulo 29 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 29. Asunción de responsabilidades.

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1. Para acompañar en una transición progresiva y eficaz de la protección a la emancipación e integración social adulta, sin perjuicio de las obligaciones que la legislación civil impone a las personas menores para con sus padres, madres o representantes legales, y en relación con la participación en la vida familiar, educativa y social, padres, madres o representantes legales ayudarán a tomar conciencia sobre sus responsabilidades, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Estudiar durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligadas a asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.

b) Respetar en todo momento al profesorado y demás personal de los centros docentes en los que estudien, así como a sus compañeros y compañeras y a las personas mayores.

c) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos.

d) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad basadas en la tolerancia y en el respeto a la ley y a los derechos de las demás personas, sin discriminación alguna por sexo, discapacidad, origen cultural o condición socioeconómica.

e) Contribuir equitativamente a los quehaceres del hogar sin distinciones de roles por sexo.

f) Respetar el medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico y colaborar en su conservación y mejora.

g) Respetar los bienes de dominio público y, en particular, el patrimonio urbano.

h) Mantener contacto con sus referentes profesionales para poder comunicarles sus preocupaciones, en los casos de personas menores encuadradas en el sistema de protección.

2. Las Administraciones públicas de Navarra aprovecharán la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento por las personas menores de sus derechos, para divulgar que también conllevan deberes y que tienen frente a otras personas los deberes establecidos en este artículo.