Articulo 29 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Transversalidad de la perspectiva de género
Los Estados miembros tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas y actividades, en los ámbitos contemplados en la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2006 en vigor desde 15-08-2006