Articulo 289 Reglamento d... Notariado

Articulo 289 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 289.

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Habrá un Archivo general de protocolos en la cabeza de cada distrito notarial.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944