Articulo 289 Derecho civil de Galicia

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Artículo 289.

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Será válida la partición hecha por uno solo de los contadores-partidores solidarios cuando:

1.º Acredite que notificó fehacientemente a los demás su aceptación del cargo y el propósito de partir, sin que ninguno de ellos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, justifique aceptar el cargo así como su voluntad de intervenir.

2.º Por muerte, renuncia expresa o incapacidad de los demás quedara como partidor único.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006