Articulo 288 Reglamento d...stro Civil

Articulo 288 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 288.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la primera inscripción se expresarán las menciones de identidad del pupilo o de los que, con anterioridad a la constitución de la representación, eran titulares de los patrimonios a ella sujetos. En los asientos marginales se expresarán sólo los nombres y apellidos.

En la primera o a su margen se hará referencia a la de su nacimiento y a la de incapacitación, declaración de ausencia, muerte u otro hecho que motivó la representación legal.

También, por nota marginal se hará referencia, en su día, a la inscripción del hecho que implique la extinción de la tutela, curatela o representación, cuando se practique en distinto folio registral.

Modificaciones