Articulo 288 Código civil

Articulo 288 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 288

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, podrá autorizar al curador la realización de una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos.

Conceptos Jurídicos