Articulo 287 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 287. Cuantías exigibles.
Las cuantías exigibles serán las siguientes.
a) Tasa de inscripción: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €.
b) Tasa de baja: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €.
c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias:
1.º Tarifa primera. Actuación administrativa a instancia de parte que conlleve anotación en hoja de asiento: 15 €.
2.º Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte. Copia de hojas de asiento, por cada una: 6 €.
3.º Tarifa tercera. Copia simple del contenido de los expedientes: 15 €.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011