Articulo 285 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 285. Devengo de las tasas.
El devengo de la tasa se producirá.
a) En el caso de las tasas de inscripción o baja, cuando se practiquen los correspondientes asientos en los Registros.
b) En el caso de actuaciones administrativas intermedias, en el momento de la solicitud del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011