Articulo 285 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 285.
Tanto el domicilio como el lugar donde estuvieren dentro o fuera de España, la mayor parte de los bienes se acredita a efectos de decidir el Registro competente. por declaración del gestor o representante legal o por cualquier otro medio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958