Articulo 284 Reglamento d...stro Civil

Articulo 284 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 284.

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No estarán sujetos a inscripción:

1.º La patria potestad y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la Sección Primera del Registro Civil y de la inscripción de Administradores nombrados para los menores.

2.º Las representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación.

3.º Los apoderamientos voluntarios.

Modificaciones