Articulo 283 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 283. Clases de tasas.
Las actuaciones de los Registros de Buques y Empresas Navieras regulados en el artículo 251 y en la disposición adicional decimosexta de la presente ley darán lugar a la percepción de las siguientes tasas.
a) Tasa de inscripción.
b) Tasa de baja.
c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias.
Estas tasas se regirán por la presente ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011