Articulo 283 Reglamento Hipotecario

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Artículo 283.

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Declarado justificado el dominio, será necesario para que la inscripción se lleve a cabo, presentar en el Registro testimonio judicial bastante en que conste ser firme el auto, que se insertará literalmente.

Si se hubiere tomado anotación preventiva de haberse incoado el procedimiento, se convertirá en inscripción definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947