Articulo 280 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 280.
En la inscripción de defunción constarán especialmente:
1.º Las menciones de identidad del fallecido.
2.º Hora, fecha y lugar del fallecimiento.
3.º Número que se asigna en el legajo al parte o comprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958