Articulo 280 Reglamento d...stro Civil

Articulo 280 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 280.

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En la inscripción de defunción constarán especialmente:

1.º Las menciones de identidad del fallecido.

2.º Hora, fecha y lugar del fallecimiento.

3.º Número que se asigna en el legajo al parte o comprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958