Articulo 28 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 28. Concepto de núcleo de población.
Se entiende por núcleo de población, a los efectos de esta Ley, una concentración aislada de población, con usos urbanos, dentro de un municipio, que requiere la existencia de servicios urbanísticos y asistenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010