Articulo 28 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 28. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne.
Si una Autoridad Portuaria gestionara varios puertos de competencia de la Administración General del Estado, su ámbito territorial se extenderá a las zonas de servicio de dichos puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se le asigne.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011