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Articulo 28 Reglamento electrotécnico para baja tensión

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Artículo 28. Infracciones y sanciones.

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Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003