Articulo 28 Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
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»Artículo 28. Obligaciones de información de los prestadores.
Sin perjuicio del deber de los prestadores de atender los requerimientos de información formulados por las autoridades competentes, deberán informar, a través de la correspondiente ventanilla única, de los cambios que afecten a las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización.
Dicha información se comunicará en la lengua o lenguas facilitadas en la ventanilla única.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2009 en vigor desde 24-12-2009