Articulo 28 Ley General Penitenciaria

Articulo 28 Ley General Penitenciaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El trabajo será compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin, la Administración adoptará las medidas que reglamentariamente se determinen para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979