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Articulo 28 jornadas especiales de trabajo

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Artículo 28. Horas extraordinarias.

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La realización de horas extraordinarias sólo podrá darse por alguno de los siguientes supuestos: reparación o prevención de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, riesgo grave de pérdida o deterioro importante de materias primas, o por circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad en los términos que en convenio colectivo se definan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-09-1995 en vigor desde 26-09-1995