Articulo 28 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
Artículo 28. Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los antecedentes policiales
1. Las solicitudes de búsqueda automatizada en los índices de antecedentes policiales nacionales incluirán únicamente la información siguiente:
a) el código del Estado miembro requirente;
b) la fecha, hora y número de la solicitud;
c) los datos a que se refiere el artículo 25, en la medida en que estén disponibles.
2. Una respuesta a una solicitud a que se refiere el apartado 1 contendrá únicamente la información siguiente:
a) una indicación del número de coincidencias;
b) la fecha, hora y número de la solicitud;
c) la fecha, hora y número de la respuesta;
d) los códigos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;
e) los números de referencia de los antecedentes policiales del Estado miembro requerido.
3. Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sean coherentes con las notificaciones enviadas con arreglo al artículo 74. Esas notificaciones figurarán en el manual práctico a que se refiere el artículo 79.