Articulo 28 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 28. Relación con las disposiciones comunitarias y nacionales
1. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones relativas a la protección de la mujer, en particular referida al embarazo y la maternidad.
2. La presente Directiva no afectará a lo dispuesto en la Directiva 96/34/CE y en la Directiva 92/85/CEE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2006 en vigor desde 15-08-2006