Articulo 279 Derecho civil de Galicia

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Artículo 279.

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En vida de ambos cónyuges, la partija conjunta y unitaria podrá ser revocada por cualquiera de ellos. La revocación no producirá efecto mientras no sea notificada fehacientemente al otro cónyuge. La revocación producirá la ineficacia total de la partija.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006