Articulo 278 Derecho civil de Galicia

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Artículo 278.

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Fallecido uno de los cónyuges que hiciera la partija conjunta y unitaria, el sobreviviente podrá disponer de sus bienes privativos. Para la disposición de los bienes comunes y de los del premuerto incluidos en la partición será necesario el concurso de sus herederos y del cónyuge sobreviviente. La confusión de patrimonios en esta partija no perjudicará a los terceros acreedores y legitimarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006