Articulo 277 Reglamento d...stro Civil

Articulo 277 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 277.

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La inscripción puede practicarse, en todo caso, y sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente, por sentencia u orden de la autoridad judicial que afirme, sin duda alguna, el fallecimiento.

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