Articulo 277 Derecho civil de Galicia

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Artículo 277.

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La partija conjunta y unitaria será eficaz en el momento del fallecimiento de ambos cónyuges. También producirá plenos efectos si, fallecido uno de los cónyuges, el sobreviviente la cumpliera en su integridad por atribuciones patrimoniales inter vivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006