Articulo 276 Derecho civil de Galicia

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Artículo 276.

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Los cónyuges, aunque testen por separado, podrán hacer una partija conjunta y unitaria de sus bienes privativos y de los comunes, si los hubiera, con independencia del origen de los adjudicados a cada heredero.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006