Articulo 276 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 276.
Los cónyuges, aunque testen por separado, podrán hacer una partija conjunta y unitaria de sus bienes privativos y de los comunes, si los hubiera, con independencia del origen de los adjudicados a cada heredero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006