Articulo 275 Reglamento Hipotecario

Articulo 275 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 275.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Al expresado escrito se acompañarán necesariamente los certificados que prescribe la regla segunda del artículo 201 de la Ley y, además, los documentos que el interesado tuviere a su disposición acreditativos de su derecho, señalando, en su caso los archivos donde se encuentren.

La certificación del Registro de la Propiedad acreditará la falta de inscripción que requiere la letra a) de la misma regla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947