Articulo 275 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 275.
Al expresado escrito se acompañarán necesariamente los certificados que prescribe la regla segunda del artículo 201 de la Ley y, además, los documentos que el interesado tuviere a su disposición acreditativos de su derecho, señalando, en su caso los archivos donde se encuentren.
La certificación del Registro de la Propiedad acreditará la falta de inscripción que requiere la letra a) de la misma regla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947