Articulo 274 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 274.
La partición hecha por el testador en documento no testamentario habrá de ajustarse a las disposiciones del testamento. Sin embargo, será válida la partición aunque el valor de lo adjudicado a cualquiera de los partícipes en la comunidad hereditaria no se corresponda con la cuota atribuida en el testamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006