Articulo 274 Derecho civil de Galicia

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Artículo 274.

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La partición hecha por el testador en documento no testamentario habrá de ajustarse a las disposiciones del testamento. Sin embargo, será válida la partición aunque el valor de lo adjudicado a cualquiera de los partícipes en la comunidad hereditaria no se corresponda con la cuota atribuida en el testamento.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006