Articulo 273 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 273.
El primer día de cada año se abrirá el protocolo, extendiendo una nota que diga así.
«Protocolo de los instrumentos públicos correspondientes al año..» (Fecha en letra, firma y rúbrica del Notario).
Una nota análoga pondrá el nuevo Notario en cualquier día del año en que empiece a ejercer el cargo.
El último día del año se cerrará el protocolo con la siguiente nota:
«Concluye el protocolo del año de .., que contiene (tantos) instrumentos y (tantos) folios, autorizados durante el mismo en esta Notaría». Y fechará en letra, firmará y rubricará.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944