Articulo 273 Derecho civil de Galicia

Articulo 273 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 273.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El testador podrá hacer la partición de la herencia o realizar adjudicaciones de bienes y derechos determinados, sin perjuicio de las legítimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006