Articulo 271 Reglamento d...stro Civil

Articulo 271 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 271.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Deberá ser anotado el matrimonio que conste por expediente o por cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 256 y que no pueda ser inscrito, por no reunir los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil o por no haber sido éstos acreditados debidamente.

Modificaciones