Articulo 27 TR. Compilación del Derecho Civil balear
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27.-
El fideicomisario que muera antes de que la condición se cumpla no transmite derecho alguno a sus sucesores.
Pero el testador puede, para tal supuesto, ordenar una sustitución vulgar en fideicomiso, en cuyo caso ocuparán los designados el lugar que hubiere correspondido al fideicomisario sustituido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990