Articulo 27 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 27. Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil.
El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016