Articulo 27 Sistema Nacio...ción Civil

Articulo 27 Sistema Nacional de Protección Civil

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Artículo 27. Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil.

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El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016