Articulo 27 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 27 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 27.- Documentación a aportar junto a las solicitudes de certificación.

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1.- Las solicitudes de certificación deberán ir acompañadas de la acreditación de la identidad de la persona solicitante de la certificación, y, en su caso, de la persona que le represente, en la forma establecida en el artículo 9 del presente reglamento.

2.- Cuando la persona solicitante de la certificación sea persona distinta de alguna de las personas que componen la pareja inscrita deberá acreditar documentalmente la titularidad de un interés legítimo. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas que componen la pareja de realizar la solicitud de certificación por medio de representante, y que se prevé en el artículo 25.2 del presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017