Articulo 27 Reglamento de...stro Civil

Articulo 27 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 27.

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En las certificaciones constarán:

1.º El Registro, con indicación en los Municipales, del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.

2.º Las menciones de identidad del inscrito que aparezcan en la inscripción principal.

3.º La página y tomo del asiento, o al folio y legajo correspondiente.

4.º Las demás circunstancias exigidas.

5.º La fecha, el nombre y firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.

Los defectos o lagunas del asiento se harán constar en caracteres destacados por el subrayado o diverso color o tipo de letra.
Modificaciones