Articulo 27 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Artículo veintisiete. Alcance de la acción protectora.
Uno. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá:
a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
b) Prestación económica por vejez.
c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
d) Prestaciones económicas de protección a la familia.
e) (Suprimida)
f) Asistencia sanitaria a pensionistas.
g) Beneficios de asistencia social.
h) Servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.
Dos. Los requisitos del derecho a las prestaciones y demás beneficios, así como su alcance y cuantía, serán los que se determinan en el presente Decreto y se dispongan en sus normas de aplicación y desarrollo.
Tres. (Derogado)
- Modificación realizada (27 (se deroga apdo. 3)) por REAL DECRETO 356/1991, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA, EN MATERIA DE PRESTACIONES POR HIJO A CARGO, LA LEY 26/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.
(BOE de 21-03-1991) en vigor desde 22-03-1991 - Modificación realizada (27 (se suprime la ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica)) por REAL DECRETO 43/1984, DE 4 DE ENERO, SOBRE AMPLIACION DE LA ACCION PROTECTORA DE COBERTURA OBLIGATORIA EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.
(BOE de 11-01-1984) en vigor desde 31-01-1984 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1074/1977, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE DA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 27 DEL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.
(BOE de 17-05-1977) en vigor desde 18-05-1977