Articulo 27 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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»Artículo 27. Números de referencia de los antecedentes policiales
Los números de referencia de los antecedentes policiales serán una combinación de los elementos siguientes:
a) un número de referencia que, en caso de coincidencia, permita a los Estados miembros obtener datos biográficos y otra información de los índices de antecedentes policiales nacionales a que se refiere el artículo 25 con el fin de proporcionarlos a otro, otros o todos los demás Estados miembros, con arreglo al artículo 44;
b) un código que indique el Estado miembro que posee los antecedentes policiales.