Articulo 269 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 269.
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la legalización realizada mediante la apostilla establecida en el Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, dictada en aplicación del Convenio Internacional de La Haya de 5 de octubre de 1961.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1209/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 25-06-1984) en vigor desde 25-06-1984 - Modificación realizada (Articulo inicial) por REAL DECRETO 1689/1980, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL Y DEL ESTATUTO DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL.
(BOE de 03-09-1980) en vigor desde 30-01-2007 - Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 30-01-2007