Articulo 265 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 265. Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (265 (se deroga)) por Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
(BOE de 02-08-2024) en vigor desde 22-08-2024 - Modificación realizada (265 (apdo. 10 se añade)) por Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
(BOE de 25-07-2014) en vigor desde 25-09-2014 - Artículo modificado por Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
(BOE de 26-03-2012) en vigor desde 21-10-2011