Articulo 262 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 262.
1. El desheredamiento justo de un legitimario priva a este de su legítima.
2. Para que sea justo, el desheredamiento habrá de hacerse en testamento, con expresión de la causa del mismo. Si la persona desheredada la negara, corresponde al heredero del testador la carga de probarla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006