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Artículo 26. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2022.

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Una vez conocida la variación de los ingresos tributarios del Estado del año 2022 respecto de 2004, y los demás datos necesarios, se procederá al cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado, correspondiente al ejercicio 2022, en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas recogidas en los artículos 77 a 80, 82 y 83, 85 a 88, 90 y 92 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

El índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado se determinará con arreglo a los criterios establecidos en la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, considerando el año 2022 en lugar del año 2021.

2. Los reintegros de los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Los saldos deudores correspondientes a la cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, que puedan resultar después de aplicar la compensación con cargo al concepto de participación en tributos del Estado recogida en el apartado Tres de aquel precepto, serán reembolsados por las Entidades Locales mediante compensación en las entregas a cuenta que correspondan a la cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los Impuestos Especiales, por este orden, y sin las limitaciones de porcentajes y plazos establecidos en el apartado Dos del citado artículo 92.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023