Articulo 26 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
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»Artículo 26. Exigencias relativas a la experiencia profesional.
Cuando el acceso a una de las actividades enumeradas en el anexo IV o su ejercicio estén supeditados a la posesión de conocimientos y aptitudes generales, comerciales o profesionales, las autoridades competentes reconocerán como prueba suficiente de dichos conocimientos y aptitudes el ejercicio efectivo previo de la actividad en cuestión en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que tal ejercicio se haya desarrollado conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008