Articulo 26 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
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»Artículo 26. Alcance de la protección social.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
2. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012